De acuerdo con el artículo 679 del Decreto 1298 de 1994, las entidades de salud del orden territorial que presten servicios de salud, que obtengan utilidades, podrán destinar hasta un sesenta por ciento (60%) de las originadas en el año inmediatamente anterior, al pago de bonificaciones de productividad a su personal, que no constituye factor salarial para ningún efecto legal. Para que la entidad de salud pueda autorizar el pago de estas bonificaciones se requiere
Que la entidad haya logrado en el período inmediatamente anterior las metas determinadas previamente por el Ministerio de Salud en los siguientes indicadores: mortalidad hospitalaria, infección hospitalaria, satisfacción del usuario, volumen de actividades con relación a la capacidad y estancia general. Estas metas las fijará de manera general el Ministerio de Salud, pero podrán ser diferenciales atendiendo a la especialidad de las entidades de salud.
Que los estados financieros de la entidad de salud, y que sirven de base para el cálculo del monto de las bonificaciones, hayan sido auditados y firmados por un contador público debidamente habilitado, que podrá ser el contador del hospital. La asignación, suspensión o aumento de estas bonificaciones dependerá de la evaluación periódica del desempeño de los servidores de la entidad de salud. En ningún caso el monto recibido por bonificaciones podrá exceder en un cuarenta por ciento (40%) la asignación salarial básica del respectivo empleado público de la salud del orden territorial. El Ministerio de Salud regulará la materia consagrada en el presente artículo y la Superintendencia de Salud vigilará su cumplimiento.
El otorgamiento de la bonificación sin el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el presente artículo dará lugar a la correspondiente responsabilidad fiscal y disciplinaria.