º . Responsables institucionales. La actividad de monitoreo estará a cargo del ministerio respectivo para los servicios de educación y salud. En los demás sectores será responsabilidad del Departamento Nacional de Planeación. Las actividades de seguimiento y control integral estarán a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control, en coordinación con el ministerio sectorial respectivo o el Departamento Nacional de Planeación, según el caso. Para el caso de agua potable y saneamiento básico, las actividades de monitoreo, seguimiento y control integral estarán a cargo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el cual articulará su ejercicio con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en coordinación con la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control. La Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control adelantará auditorías, directamente o mediante la contratación de personas naturales o jurídicas, con el fin de adelantar las actividades de su competencia. Dichas auditorías se llevarán a cabo en los sitios donde se ejecuten los recursos del Sistema General de Participaciones, así como en las sedes, oficinas o lugares donde funcionan las entidades beneficiarias o ejecutoras, o donde operan los terceros contratados por estas para ejecutar los recursos, quienes están en el deber legal de entregar la información solicitada. En desarrollo de estas auditorías, se podrá solicitar información de carácter técnico, administrativo, legal y financiero y, en general, la necesaria para la verificación de la adecuada utilización de los recursos y del cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad en la prestación de los servicios. Las auditorías pueden tener por objeto la revisión integral de la forma en que se están administrando, contratando y ejecutando los recursos por parte de las entidades beneficiarias o ejecutoras o de los terceros contratados por estas para tal efecto, o el control y evaluación de un proyecto específico. La auditoría podrá solicitar la información que requiera para el cumplimiento de su cometido y rendirá un informe en el que recomiende la adopción de medidas preventivas o correctivas, según el caso.
Decreto 28 de 2008 →Vigente
Artículo 7
Decreto 28 de 2008 · por medio del cual se define la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que se realice con recursos del Sistema General de Participaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.