Micelio

Artículo 10

Decreto 1858 de 1995 · por el cual se reglamenta el subsidio de aportes al Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Traslado entre regímenes pensionales y entre administradoras . Cuando un beneficiario del subsidio desee trasladarse de régimen pensional, informará por escrito esta decisión a la entidad administradora seleccionada, conforme a lo establecido en el procedimiento para traslados entre regímenes pensionales. Una vez tramitado el traslado, la nueva entidad administradora de pensiones procederá a informar a la entidad administradora del Fondo de Solidaridad Pensional, para lo de su cargo. De conformidad con el literal e) del artículo 13 de la ley 100 de 1993, el traslado entre regímenes pensionales sólo puede efectuarse una vez cada tres (3) años. Cuando un afiliado beneficiario del subsidio desee trasladarse a otra entidad administradora del régimen de ahorro individual con solidaridad que administre el régimen subsidiado, se aplicará el mismo procedimiento de traslado entre regímenes pensionales previsto en el artículo 107 de la ley 100 de 1993. En consecuencia, los traslados sólo serán válidos cada seis (6) meses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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