Micelio

Artículo 4

O

Decreto 2166 de 1992 · por el cual se reestructura el Instituto Nacional de Salud.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 4o . Funciones. - En desarrollo de sus objetivos y sin perjuicio de la competencia que le corresponde al Ministerio de Salud y a los demás organismos del sector, el Instituto Nacional de Salud cumplirá las siguientes funciones

1.

Promover, orientar y coordinar la investigación científica en salud y en biomedicina en las áreas de su competencia, de conformidad con las políticas, planes y lineamientos del Ministerio de Salud;

2.

Promover, apoyar, asesorar y coordinar programas y proyectos en investigación científica y desarrollo tecnológico en las áreas de su competencia, en coordinación con el Ministerio de Salud;

3.

Asesorar al Gobierno Nacional en la determinación de políticas, planes y proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico en salud;

4.

Participar en la planeación, desarrollo y coordinación de los sistemas de información en salud y de vigilancia epidemiológica en coordinación con el Ministerio de Salud, los entes territoriales y demás órganos del sistema de salud;

5.

Servir como Laboratorio de Referencia Nacional en salud;

6.

Definir estrategias, impulsar y coordinar los programas de la Red Nacional de Laboratorios, de transferencia de tecnología y de asistencia técnica en coordinación con el Ministerio de Salud;

7.

Realizar o contratar la ejecución de actividades para la producción de biológicos y químicos que se requieran en el desarrollo de programas de salud, o asociarse para el mismo fin;

8.

Las demás que se le asignen, conforme a las normas legales y de acuerdo con la naturaleza y funciones del Instituto.

Parágrafo

El Instituto, con el voto favorable del Presidente de la Junta Directiva y la aprobación del Gobierno, podrá delegar en otras entidades descentralizadas, territorialmente o por servicios, el cumplimiento de algunas de sus funciones. La entidad delegataria se someterá a los requisitos y formalidades prescritos para el ejercicio de las funciones delegadas. El Instituto podrá, cuando fuere del caso, con los mismos requisitos exigidos para la delegación reasumir las funciones delegadas. CAPITULO II. ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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