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Artículo 3

Desde El Primero (1º) De Junio Del Año En Curso Las Tarifas Fijadas En Los Municipios Para Los Mercados No Podrán Regir Sin La Aprobación Del Respectivo Gobernador

Decreto 929 de 1943 · sobre mercados municipales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Desde el primero (1º) de junio del año en curso las tarifas fijadas en los Municipios para los mercados no podrán regir sin la aprobación del respectivo Gobernador. Los Gobernadores de los Departamentos quedan investidos de la facultad de revisar la tarifa de los mercados municipales, con el objeto de que no se vulneren los intereses de los productores y no entorpezca el comercio de los artículos de primera necesidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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