Definición de competencias . Cuando el proyecto, obra o actividad se desarrolle en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, designará la autoridad ambiental competente para decidir sobre la licencia ambiental. En el acto de otorgamiento de la misma, la autoridad designada precisará la forma de participación de cada entidad en el proceso de seguimiento. En todo caso, una vez otorgada la Licencia Ambiental, el beneficiario de esta deberá cancelar las tasas ambientales a la autoridad ambiental en cuya jurisdicción se haga la utilización directa del recurso objeto de la tasa. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Ley 99 de 1993. A efecto de lo dispuesto en el presente artículo, la autoridad ambiental ante la cual se formula la solicitud de licencia ambiental, si considera que existe colisión o concurrencia de competencias sobre el proyecto, obra o actividad, pondrá en conocimiento del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, dicha situación, anexando la siguiente información
Descripción del proyecto (objetivo, actividades y características de cada jurisdicción y localización georreferenciada);
Consideraciones técnicas (descripción general de los componentes ambientales de cada jurisdicción, descripción y localización de la infraestructura general en cada jurisdicción e impactos ambientales significativos); y
Demanda de recursos y permisos o concesiones ambientales requeridos en cada jurisdicción. Recibida la información el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes designará la autoridad ambiental competente, para adelantar el procedimiento de licenciamiento ambiental. TÍTULO III ESTUDIOS AMBIENTALES