Micelio

Artículo 15

A Partir Del 1º De Enero De 2011, La Asignación Básica Mensual Para Los Empleos De La Procuraduría General De La Nación Y La Defensoría Del Pueblo, Cuya Denominación Del Cargo No Esté Señalada En Los Artículos Anteriores Ser Regirá Por Siguiente Escala Grado Asignacion Mensual Grado Asignacion Mensual 1 617

Decreto 1043 de 2011 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del 1º de enero de 2011, la asignación básica mensual para los empleos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, cuya denominación del cargo no esté señalada en los artículos anteriores ser regirá por siguiente escala GRADO ASIGNACION MENSUAL GRADO ASIGNACION MENSUAL 1 617.268 14 2.637.696 2 721.228 15 2.715.536 3 859.079 16 2.980.148 4 1.016.374 17 3.466.836 5 1.151.358 18 3.891.309 6 1.302.629 19 4.302.565 7 1.455.134 20 4.751.117 8 1.627.271 21 5.132.239 9 1.761.101 22 5.525.710 10 1.954.116 23 6.038.682 11 2.080.263 24 6.820.305 12 2.283.521 25 7.813.544 13 2.483.454

Parágrafo

Los funcionarios y empleados del Ministerio Público que no optaron por el régimen establecido en los Decretos 54 de 1993 y 107 de 1994 tendrán derecho, a partir del 1º de enero de 2011, a un reajuste de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y 7 gastos de representación venían percibiendo a 31 de diciembre de 2010, del tres punto diecisiete por cuento (3.17%). Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1043 de 2011