A partir de la fecha en que entré en vigencia el presente Decreto, cualquiera persona que trate de introducir subrepticiamente en su equipaje, o en cualquier forma, plantas, esquejes, bulbos, semillas, sin los permisos o certificados de que se trata, a más de proceder de acuerdo con el artículo 13 de este Decreto, incurrirá en una mulla de cinco pesos ($5) a veinte ($20) que será impuesta por el respectivo Inspector de Sanidad del Ministerio de Industrias, y se liará efectiva en estampillas de timbre nacional. El Ministerio de Industrias enviará aviso a todos los Consulados de Colombia en el exterior, para que allá se advierta a los pasajeros para Colombia de tal formalidad y se fijen las disposiciones respectivas de este Decreto en lugar Visible del Consulado.
Artículo 16
A Partir De La Fecha En Que Entré En Vigencia El Presente Decreto, Cualquiera Persona Que Trate De Introducir Subrepticiamente En Su Equipaje, O En Cualquier Forma, Plantas, Esquejes, Bulbos, Semillas, Sin Los Permisos O Certificados De Que Se Trata, A Más De Proceder De Acuerdo Con El Artículo 13 De Este Decreto, Incurrirá En Una Mulla De Cinco Pesos ($5) A Veinte ($20) Que Será Impuesta Por El Respectivo Inspector De Sanidad Del Ministerio De Industrias, Y Se Liará Efectiva En Estampillas De Timbre Nacional
Decreto 1128 de 1931 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL SERVICIO DE SANIDAD VEGETAL EN LOS PUERTOS Y FRONTERAS NACIONALES
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.