Artículo Único. Derógese el artículo 1. o del Decreto número 64 de 1896, por el cual se delegó á los Gobernadores de los Departamentos la facultad de nombrar Jueces y Fiscales de los Tribunales, Juzgados Superiores y el Circuito de la República. Comuníquese y publíquese.
Decreto 455 de 1896 →Vigente
Artículo 1
O Del Decreto Número 64 De 1896, Por El Cual Se Delegó Á Los Gobernadores De Los Departamentos La Facultad De Nombrar Jueces Y Fiscales De Los Tribunales, Juzgados Superiores Y El Circuito De La República
Decreto 455 de 1896 · Derogatorio del artículo 1o del Decreto número 64 de 1896
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.