Micelio

Artículo 1

El Artículo 3° Del Decreto 1830 De 2004 Quedará Así: “ Artículo 3°

Decreto 1578 de 2007 · por el cual se modifica el artículo 3° del Decreto 1830 de 2004.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo 3° del Decreto 1830 de 2004 quedará así: “ Artículo 3°. Integración . La Comisión Intersectorial de Gestión de Activos Fijos Públicos estará integrada por

a)

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado;

b)

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado;

c)

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado;

d)

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;

e)

Un delegado del Presidente de la República. La Comisión podrá invitar a sus reuniones a servidores públicos o representantes del sector privado, cuya presencia se considere necesaria para adoptar decisiones. La Comisión será presidida por el Director o el delegado del Departamento Nacional de Planeación.

Parágrafo

La delegación deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 489 de 1998”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1578 de 2007