El Fondo Rotatorio de Prevención, Represión y Rehabilitación del Consejo Nacional de Estupefacientes, creado por el artículo 97 de la Ley 30 de 1986, es un establecimiento público, del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, adscrito al Ministerio de Justicia-Dirección Nacional de Estupefacientes, el cual, mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional, se regirá por las normas del presente Decreto.
Artículo 19
El Fondo Rotatorio De Prevención, Represión Y Rehabilitación Del Consejo Nacional De Estupefacientes, Creado Por El Artículo 97 De La Ley 30 De 1986, Es Un Establecimiento Público, Del Orden Nacional, Con Personería Jurídica, Patrimonio Propio Y Autonomía Administrativa, Adscrito Al Ministerio De Justicia-Dirección Nacional De Estupefacientes, El Cual, Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio El Territorio Nacional, Se Regirá Por Las Normas Del Presente Decreto
Decreto 494 de 1990 · por el cual se expiden normas sobre el Consejo Nacional de Estupefacientes y se dictan otras disposiciones conducentes al restablecimiento del orden público.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.