Micelio

Artículo 49

De Las Funciones Del Comando Conjunto De Vigilancia

Decreto 2332 de 1977 · Por el cual se reorganiza el Departamento de Aeronáutica Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las funciones del Comando Conjunto de Vigilancia . Son funciones del Comando Conjunto de Vigilancia

1.

Determinar las políticas y planes de acción necesarios para garantizar la seguridad del transporte aéreo, instalaciones y comunicaciones aeronáuticas dentro del territorio nacional;

2.

Dirigir, coordinar y controlar las actividades de todas las entidades que operan en los aeropuertos;

3.

Acordar el sistema de identificación del personal oficial y particular dentro de los aeropuertos;

4.

Coordinar con las entidades públicas y privadas las medidas y acciones a seguir en casos de emergencia;

5.

Coordinar con los comalidos militares en caso de turbación del orden público, todas las actividades necesarias para restablecer la normalidad; y

6.

Las demás que le sean encomendadas y correspondan a la naturaleza de la unidad que se crea. DISPOSICIONES VARIAS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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