Trámite prioritario de procesos de insolvencia. El Superintendente de Sociedades, en ejercicio de sus funciones previstas en el artículo 8° del Decreto 1023 de 2012, podrá solicitar al Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia o al funcionario que corresponda, que adelante prioritariamente algún asunto, con fundamento, entre otros, en cualquiera de los siguientes criterios
Alto riesgo de deterioro del activo social.
Impacto considerable en la economía o de un sector específico de esta o afectación del orden público económico.
Número de empleos directos e indirectos cuya estabilidad dependa de la actuación correspondiente.
Riesgo de afectación a otros activos productivos y/o clústeres de producción.
Valor de los activos o de los pasivos.
Afectación a la prestación de servicios públicos