Micelio

Artículo 5

Los Constructores (Maestros De Obra) Que Hayan Ejercido Su Profesión Con Reconocida Capacidad Y Honradez Durante Un Tiempo No Inferior A Cinco Años, Con Anterioridad Al 28 De Octubre De 1937, Y Las Personas Que Sin Haber Hecho Estudios Técnicos Hayan Tenido Una Práctica De Cinco Años, Por Lo Menos, Como Oficiales De Primera Clase Y Tengan Los Conocimientos Necesarios Para Interpretar Los Planos Y Especificaciones De Alguna Clase De Obras, Tendrán Derecho A Que El Respectivo Consejo Profesional De Ingeniería Les Expida Para Ejercer La Profesión De Constructores (Maestros De Obra), Siempre Que Demuestren Con Dos Declaraciones Juradas De Ingenieros Matriculados O De Empresarios De Construcciones, Recibidas Ante Autoridad Competente, Que Reúnen Las Condiciones Anteriormente Mencionadas Y Que Poseen Los Conocimientos Necesarios Para Proteger La Salud Y La Vida De Los Trabajadores En La Construcción Y Sostenimiento De Andamios, Formaletas, Cimbras, Bóvedas, Ademados Y, En General, Obras En Que Se Exponga La Integridad Física De Los Obreros

Decreto 1006 de 1938 · por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1937, sobre ejercicio de la profesión de Ingenieria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los constructores (maestros de obra) que hayan ejercido su profesión con reconocida capacidad y honradez durante un tiempo no inferior a cinco años, con anterioridad al 28 de octubre de 1937, y las personas que sin haber hecho estudios técnicos hayan tenido una práctica de cinco años, por lo menos, como oficiales de primera clase y tengan los conocimientos necesarios para interpretar los planos y especificaciones de alguna clase de obras, tendrán derecho a que el respectivo Consejo profesional de Ingeniería les expida para ejercer la profesión de constructores (maestros de obra), siempre que demuestren con dos declaraciones juradas de ingenieros matriculados o de empresarios de construcciones, recibidas ante autoridad competente, que reúnen las condiciones anteriormente mencionadas y que poseen los conocimientos necesarios para proteger la salud y la vida de los trabajadores en la construcción y sostenimiento de andamios, formaletas, cimbras, bóvedas, ademados y, en general, obras en que se exponga la integridad física de los obreros.

Parágrafo

El funcionario que reciba las declaraciones deberá dar fe del carácter de ingeniero matriculado o de empresario de construcciones que tenga el declarante, para lo cual, si no le constare personalmente tal carácter, exigirá la comprobación correspondiente, la cual puede hacerse por cualquiera de los medios probatorios reconocidos por la ley, inclusive la presentación del certificado sobre matrícula de ingeniero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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