Autorizase al Gobierno para apropiar la partida que sea indispensable para el cumplimiento de la presente Ley.
Ley 23 de 1935 →Vigente
Artículo 4
Ley 23 de 1935 · “Por la cual se ordena dotar al Hospital de San Juan de Dios, de la ciudad de Cúcuta, y al Hospital de San Juan de Dios, de la ciudad de Santa Marta, de algunos elementos indispensables para su funcionamiento.”
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.