Los fondos sin personería jurídica que hayan sido autorizados legalmente, deberán presentar sus presupuestos antes del 31 de enero de 1988 para aprobación por parte de la Dirección General, del Presupuesto. Dichos presupuestos deberán sujetarse estrictamente a las apropiaciones, sin variación ni de su cuantía ni destinación.
Ley 46 de 1987 →Vigente
Artículo 11
Ley 46 de 1987 · sobre Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 1988
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.