Micelio

Artículo 730

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inspección ocular es el examen o reconocimiento que hace el Juez por sí mismo, con asistencia de peritos o de testigos, de cosas relacionadas con el debate, para juzgar con más acierto.

La inspección ocular puede solicitarse por las partes durante el término para pedir pruebas, y puede decretarse por el Juez, de oficio, antes de dictar sentencia definitiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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