Micelio

Artículo 12

Decreto 1076 de 1995 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 49 de 1990 en cuanto a la aplicación del subsidio familiar de vivienda por parte de las cajas de compensación familiar.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el fin de apoyar la generación de oferta de soluciones para los beneficiarios del subsidio familiar de vivienda, las cajas de compensación familiar de que trata este Decreto podrán utilizar hasta el cuarenta por ciento (40%) de la proyección del Fondo para Subsidio Familiar de Vivienda de cada vigencia anual, para la construcción o promoción de proyectos de vivienda de interés social. Para efectos del cálculo de este porcentaje, las cajas de compensación familiar determinarán la proyección de las transferencias mensuales al Fondo y sus rendimientos, para el respectivo período anual y la presentarán a la Superintendencia del Subsidio Familiar dentro del primer trimestre de cada año. Igualmente se podrá utilizar para construcción o promoción de proyectos de vivienda de interés social, hasta el 40% de los recursos autorizados para promoción de oferta que efectivamente reingresen al Fondo.

Parágrafo transitorio

Durante la vigencia de 1995 se podrá incluir para promoción de oferta hasta el treinta por ciento (30%) del saldo de vigencias anteriores. Las cajas de compensación familiar deberán actualizar la proyección del Fondo en los términos establecidos, presentándola a más tardar quince (15) días después de la vigencia de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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