Con el fin de apoyar la generación de oferta de soluciones para los beneficiarios del subsidio familiar de vivienda, las cajas de compensación familiar de que trata este Decreto podrán utilizar hasta el cuarenta por ciento (40%) de la proyección del Fondo para Subsidio Familiar de Vivienda de cada vigencia anual, para la construcción o promoción de proyectos de vivienda de interés social. Para efectos del cálculo de este porcentaje, las cajas de compensación familiar determinarán la proyección de las transferencias mensuales al Fondo y sus rendimientos, para el respectivo período anual y la presentarán a la Superintendencia del Subsidio Familiar dentro del primer trimestre de cada año. Igualmente se podrá utilizar para construcción o promoción de proyectos de vivienda de interés social, hasta el 40% de los recursos autorizados para promoción de oferta que efectivamente reingresen al Fondo.
Durante la vigencia de 1995 se podrá incluir para promoción de oferta hasta el treinta por ciento (30%) del saldo de vigencias anteriores. Las cajas de compensación familiar deberán actualizar la proyección del Fondo en los términos establecidos, presentándola a más tardar quince (15) días después de la vigencia de este Decreto.