° una vez formados los censos que trata el artículo 6° las juntas previo estudio de las documentaciones que se les hayan presentado, y de los datos informaciones que con respecto a ellas hayan presentado procederán a determinar si los reclamantes, tienen derecho al auxilio y en caso afirmativo, fijarán proporcionalmente la cuantía que a cada uno de los damnificados, corresponda por medio de resolución motivada.
Artículo 8
Una Vez Formados Los Censos Que Trata El Artículo 6° Las Juntas Previo Estudio De Las Documentaciones Que Se Les Hayan Presentado, Y De Los Datos Informaciones Que Con Respecto A Ellas Hayan Presentado Procederán A Determinar Si Los Reclamantes, Tienen Derecho Al Auxilio Y En Caso Afirmativo, Fijarán Proporcionalmente La Cuantía Que A Cada Uno De Los Damnificados, Corresponda Por Medio De Resolución Motivada
Decreto 2250 de 1946 · por el cual se reglamentan las Leyes 102 y 112 de 1938 y 94 de 1939, en cuanto conceden unos auxilios a damnificados por calamidades públicas ocurridas en los Municipios de Maceo, Andes y Puerto Valdivia, del Departamento de Antioquia.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.