Con El Propósito De Crear Las Condiciones De Estabilidad Y Bienestar Necesarias Para Las Relaciones Pacíficas Y Amistosas Entre Las Naciones, Basadas En El Respeto Al Principio De La Igualdad De Derechos, Y Al De La Libre Determinación De Los Pueblos, La Organización Promoverá: A) Niveles De Vida Más Elevados, Trabajo Permanente Para Todos, Y Condiciones De Progreso Y Desarrollo Económico Y Social; B) La Solución De Problemas Internacionales De Carácter Económico, Social Y Sanitario, Y De Otros Problemas Conexos; Y La Cooperación Internacional En El Orden Cultural Y Educativo; Y C) El Respeto Universal A Los Derechos Humanos, Y A Las Libertades Fundamentales De Todos, Sin Hacer Distinción Por Motivos De Raza, Sexo, Idioma, O Religión, Y La Efectividad De Tales Derechos Y Libertades
Decreto 861 de 1946 · Por el cual se promulgan unos pactos internacionales
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
ARTICULO 55. Con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos, y al de la libre determinación de los pueblos, la organización promoverá
a)
Niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos, y condiciones de progreso y desarrollo económico y social;
b)
La solución de problemas internacionales de carácter económico, social y sanitario, y de otros problemas conexos; y la cooperación internacional en el orden cultural y educativo; y
c)
El respeto universal a los derechos humanos, y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma, o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.