º Los puertos existentes para el manejo de hidrocarburos, tales como las instalaciones de Coveñas Pozos Colorados y Turbo deberán ser registrados ante la Superintendencia General de Puertos antes del día 31 de marzo de 1992.
Decreto 2679 de 1991 →Vigente
Artículo 1
º Los Puertos Existentes Para El Manejo De Hidrocarburos, Tales Como Las Instalaciones De Coveñas Pozos Colorados Y Turbo Deberán Ser Registrados Ante La Superintendencia General De Puertos Antes Del Día 31 De Marzo De 1992
Decreto 2679 de 1991 · por el cual se amplía el plazo para registro de las instalaciones existentes para el manejo de hidrocarburos Ante la Superintendencia General de Puertos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.