Sustracción de área de Reserva Forestal Nacional. Se exceptuará del trámite de sustracción de áreas de Reserva Forestal Nacional la ejecución de las actividades asociadas a la atención de la emergencia manifiesta, siempre y cuando las intervenciones correspondan a acciones de manejo, gestión, reducción y mitigación del riesgo, así como a obras de atención inmediata de la emergencia no exceptuadas por la Resolución número 0083 del 5 de febrero de 2026 (corregida por la Resolución número 0122 del 16 de febrero de 2026); para el efecto, se deberá informar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las áreas requeridas y actividades a desarrollar, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto.
Las actividades exceptuadas deberán ejecutarse bajo estricta observancia de las medidas de manejo ambiental, prevención y control vigentes. Esta autorización transitoria no implica la exclusión de las áreas del régimen jurídico de la Reserva Forestal Nacional, ni la modificación de sus límites o de sus objetivos de conservación