Micelio

Artículo 10

Sustracción De Área De Reserva Forestal Nacional

Decreto 177 de 2026 · por el cual se adoptan medidas en materia ambiental y desarrollo sostenible en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en parte del territorio nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sustracción de área de Reserva Forestal Nacional. Se exceptuará del trámite de sustracción de áreas de Reserva Forestal Nacional la ejecución de las actividades asociadas a la atención de la emergencia manifiesta, siempre y cuando las intervenciones correspondan a acciones de manejo, gestión, reducción y mitigación del riesgo, así como a obras de atención inmediata de la emergencia no exceptuadas por la Resolución número 0083 del 5 de febrero de 2026 (corregida por la Resolución número 0122 del 16 de febrero de 2026); para el efecto, se deberá informar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las áreas requeridas y actividades a desarrollar, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto.

Parágrafo

Las actividades exceptuadas deberán ejecutarse bajo estricta observancia de las medidas de manejo ambiental, prevención y control vigentes. Esta autorización transitoria no implica la exclusión de las áreas del régimen jurídico de la Reserva Forestal Nacional, ni la modificación de sus límites o de sus objetivos de conservación

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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