Micelio

Artículo 1

Del Decreto 3699 De 1954

Decreto 79 de 1955 · Por el cual se da una autorización al Instituto de Fomento Municipal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. El Instituto Nacional de Fomento Municipal queda facultado para continuar celebrando los contratos sobre obras de fomento municipal y de servicio público, hasta que los Departamentos, Intendencias, Comisarias y Municipios prospecten los proyectos o planes respectivos y los presenten a la aprobación del Instituto, de conformidad con el artículo 2° del Decreto 3699 de 1954.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 79 de 1955