Micelio

Artículo 9

Ley 102 de 1927 · Sobre aumento y reconocimiento de pensiones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogáse el Artículo 8o. de la Ley 40 de 1911 y con consecuencia podrán ser incorporados en el Cuerpo de Inválidos los militares que en ejercicio de sus funciones fueren víctimas de accidentes que les produzca invalidez absoluta.

Parágrafo

Tienen igual derecho los individuos que sin ser militares en servicio activo hubieren prestado tales servicios a consecuencia de los cuales fueren declarados inválidos absolutos de acuerdo con las prescripciones de la Ley 40 d 1911. En este caso la pensión que se les conceda será de ochenta

pesos ($80).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 102 de 1927