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Artículo 8.66.4

Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El capital de la corporación o asociación deportiva. Dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha de publicación del aviso, cualquier persona podrá dirigirse al representante legal de la Corporación o Asociación deportiva para hacer valer el monto de su aporte o derecho indicando claramente el lugar o sitio donde recibirá la notificación de la decisión que se adopte, en caso de que el mismo no aparezca debidamente registrado por parte del club con deportistas profesionales objeto del proceso de conversión, el representante legal tendrá 8 días para resolver sobre la solicitud de reconocimiento y deberá notificarse personalmente dicha decisión al interesado. Cumplidos los requisitos anteriormente mencionados, y una vez se haya adelantado el trámite previsto en el

inciso 2° del artículo 6 del Decreto 776 de 1996, para el caso de la conversión en Sociedad Anónima podrá formalizarse el acuerdo de conversión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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