Condiciones para la utilización de los recursos. Los recursos del nivel nacional que sean destinados para el pago de las atenciones iniciales de urgencia prestadas en el territorio colombiano a los nacionales de países fronterizos, deberán ser utilizados por las entidades territoriales, siempre que concurran las siguientes condiciones
Que corresponda a una atención inicial de urgencias en los términos aquí definidos.
Que la persona que recibe la atención no tenga subsidio en salud en los términos del artículo 32 de la Ley 1438 de 2011 ni cuente con un seguro que cubra el costo del servicio.
Que la persona que recibe la atención no tenga capacidad de pago.
Que la persona que recibe la atención sea nacional de un país fronterizo.
Que la atención haya sido brindada en la red pública hospitalaria del departamento o distrito.
Con el fin de incentivar la adquisición de un seguro o plan voluntario de salud, las autoridades de ingreso al país informarán al nacional del país fronterizo, mediante el mecanismo más idóneo, de la existencia de esa posibilidad.