Apruébase en todas sus partes el Decreto número 1079, de fecha 3 de diciembre del año en curso, expedido por la Gobernación del Departamento del Tolima, y qué a la letra dice:
"DECRETO NUMERO 1079 DE 1949 (DICIEMBRE 3)
por el cual se reorganiza la Junta Departamental de Beneficencia y Cultura.
El Gobernador del Departamento del Tolima,
en uso de sus atribuciones legales y de las que especialmente le confiere el Decreto ejecutivo número 3523, del 9 de noviembre de 1949, y
CONSIDERANDO:
1° Que por Decreto número 3518, del 9° de los corrientes, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Nación;
2° Que por medio del Decreto número 988, del 11 del mes anterior, fue suspendida la Ordenanza número 9 de 1949 la cual en su artículo 18 establecía la manera como quedaría integrada la Junta Departamental de Beneficencia y Cultura, y
3° Qué habiendo sido suspendido el artículo 18, citado en el considerando anterior, corresponde al Gobierno determinar la constitución de dicha Junta,
DECRETA:
Artículo 1° La Junta Departamental de Beneficencia y Cultura quedara integrada así: por el Gobernador del Departamento, o su delegado; por tres miembros con sus respectivos suplentes, designados por el mismo Gobernador, y por un representante del Gobierno Nacional.
El Administrador del Teatro Tolima será el mismo Gerente de la Lotería Oficial del tolima.
Artículo 2° El período de ésta Junta será de un año a partir de la vigencia del presente Decreto.
Artículo 3° Este Decreto rige desde su expedición y será sometido a la aprobación del Gobierno Nacional.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Ibagué a 3 de diciembre de 1949.
(Firmados), Angel Antonio- ARCINIEGAS-El Secretario de Gobierno, Jorge Altuzarra Lezama-El Secretario de Hacienda, Emiro Pardo-El Secretario de Obras Públicas, Rafael A. Monsalve O.-El Director de Educación Pública, Elías Quimbayo Prada".