Micelio

Artículo 1

Decreto 3953 de 1949 · por el cual se aprueba el Decreto número 1079, de fecha 3 de diciembre del año en curso, expedido por la Gobernación del Tolima.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Apruébase en todas sus partes el Decreto número 1079, de fecha 3 de diciembre del año en curso, expedido por la Gobernación del Departamento del Tolima, y qué a la letra dice:

"DECRETO NUMERO 1079 DE 1949 (DICIEMBRE 3)

por el cual se reorganiza la Junta Departamental de Beneficencia y Cultura.

El Gobernador del Departamento del Tolima,

en uso de sus atribuciones legales y de las que especialmente le confiere el Decreto ejecutivo número 3523, del 9 de noviembre de 1949, y

CONSIDERANDO:

1° Que por Decreto número 3518, del 9° de los corrientes, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Nación;

2° Que por medio del Decreto número 988, del 11 del mes anterior, fue suspendida la Ordenanza número 9 de 1949 la cual en su artículo 18 establecía la manera como quedaría integrada la Junta Departamental de Beneficencia y Cultura, y

3° Qué habiendo sido suspendido el artículo 18, citado en el considerando anterior, corresponde al Gobierno determinar la constitución de dicha Junta,

DECRETA:

Artículo 1° La Junta Departamental de Beneficencia y Cultura quedara integrada así: por el Gobernador del Departamento, o su delegado; por tres miembros con sus respectivos suplentes, designados por el mismo Gobernador, y por un representante del Gobierno Nacional.

Parágrafo

El Administrador del Teatro Tolima será el mismo Gerente de la Lotería Oficial del tolima.

Artículo 2° El período de ésta Junta será de un año a partir de la vigencia del presente Decreto.

Artículo 3° Este Decreto rige desde su expedición y será sometido a la aprobación del Gobierno Nacional.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Ibagué a 3 de diciembre de 1949.

(Firmados), Angel Antonio- ARCINIEGAS-El Secretario de Gobierno, Jorge Altuzarra Lezama-El Secretario de Hacienda, Emiro Pardo-El Secretario de Obras Públicas, Rafael A. Monsalve O.-El Director de Educación Pública, Elías Quimbayo Prada".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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