La Junta no podrá autorizar, con cargo al Fondo, erogaciones distintas a las estrictamente necesarias para su correcto funcionamiento, como son compra de licores, transporte de los mismos, producción, sueldos para la administración y demás gastos inherentes a la distribución y venta, incluyendo propaganda.
Decreto 2114 de 1964 →Vigente
Artículo 10
Decreto 2114 de 1964 · Por el cual se aprueba, el Decreto número 057 de 1964 (abril 14), de la Intendencia Nacional del Caquetá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.