º . El artículo 35 de los Estatutos Internos del Incora quedará así: Artículo 35. Delegación de funciones por el Gerente General. De conformidad con el artículo 23 del Decreto Extraordinario 3130 de 1968, la Junta Directiva determinará cuales de las funciones atribuidas al Gerente General pueden ser delegadas por éste en otros funcionarios del Instituto. También corresponde a la Junta Directiva, según lo previsto en los artículos 12 y 25, ordinal 10 de la Ley 80 de 1993, autorizar al representante legal del Instituto para delegar, total o parcialmente, la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en otros servidores públicos de la entidad que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo, o en sus equivalentes, con sujeción a las cuantías que señale el respectivo acto de autorización.
Decreto 1591 de 1994 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 1591 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 08 de 1994 de la Junta Directiva del Incora, que dispuso adecuar Estatutos Internos del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria a los principios y preceptos del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, contenido en la Ley 80 de 1993
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.