Micelio

Artículo 77

Ley 45 de 1923 · Sobre establecimientos bancarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cinco o más personas pueden formar una sociedad conocida con el nombre de banco comercial, cuando hayan sido autorizadas para ello por el Superintendente bancario, como se establece en el artículo 28 de esta Ley. Tales personas deberán extender y firmar un acta de organización por duplicado, en la cual deberán expresar:

1.

El nombre que debe llevar el banco.

2.

El lugar donde estará situada la oficina principal y las sucursales, si las hubiere, que deben abrirse cuando el banco empiece sus negocios.

3.

Los nombres y el lugar de residencia de los otorgantes, y el número de acciones suscritas por cada uno de ellos.

4.

El número de directores del banco, que no será menor de cinco ni mayor de diez, y los nombres de los otorgantes, que podrán ser los directores hasta la primera reunión de los accionistas para elegir directores.

5.

Las facultades que se reserve la Asamblea General de Accionistas.

6.

El nombre, apellido y domicilio del Gerente o representante legal de la sociedad y el nombre, apellido y domicilio de los suplentes de éste, que en caso de falta absoluta o temporal, lo reemplacen, por su orden, en la representación de la misma sociedad.

7.

El monto de su capital y el número de acciones en que esta dividido.

El capital pagado y el fondo de reserva del banco, ambos saneados, no podrán ser menores de las siguientes cantidades:

$ 50,000 para los bancos cuya oficina principal en Colombia, o cuya principal sucursal en el país, si se trata de un banco extranjero, esté situada en un lugar cuya población no exceda de 20,000 habitantes.

$ 100,000 para los bancos cuya oficina principal en Colombia, o cuya principal sucursal en el país, si se trata de un banco extranjero, esté situada en un lugar cuya población sea mayor de 20,000 habitantes y no exceda de 35,000.

$ 200,000 para los bancos cuya oficina principal en Colombia, o cuya principal sucursal en el país, si se trata de un banco extranjero, esté situada en un lugar cuya población sea mayor de 35,000 Habitantes y no pase de 50,000.

$ 400,000 para los bancos cuya oficina principal en Colombia, y cuya principal sucursal en el país, si se trata de un banco extranjero, esté situada en un lugar cuya población exceda de 50,000 habitantes.

Todo banco que tenga en Colombia una sucursal situada en una ciudad de más población que aquella en que esté situada su oficina principal en Colombia o su principal sucursal en Colombia, deberá tener un capital pagado y reservas, ambos saneados, no menores que aquellos que se requerirían si su oficina principal o principal sucursal en Colombia estuviera situada en la primera de tales ciudades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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