Artícu lo 1º. Se entenderá que existe urgencia, conveniencia y necesidad, para efectos de la autorización consagrada en el inciso tercero del artículo 17 de la Ley 550 de 1999, cuando el empresario que adelanta un acuerdo de reestructuración solicite autorización para efectuar pagos o celebrar acuerdos o facilidades de pago, respecto de las sumas que adeude por concepto de Impuesto a las Ventas, IVA, y retenciones en la fuente de cualquiera de los impuestos nacionales, así como los intereses, sanciones o actualizaciones que se deriven exclusivamente de estos conceptos. Igualmente, se entenderá que existe urgencia, conveniencia y necesidad, cuando el empresario solicite autorización para llevar a cabo las compensaciones de que trata el artículo 815 del Estatuto Tributario, con el fin de efectuar los pagos respecto de las sumas que adeude por concepto de Impuesto a las Ventas, IVA, y retenciones en la fuente de cualquiera de los impuestos nacionales, así como los intereses, sanciones o actualizaciones que se deriven exclusivamente de estos conceptos.
Artículo 17
De La Ley 550 De 1999, Cuando El Empresario Que Adelanta Un Acuerdo De Reestructuración Solicite Autorización Para Efectuar Pagos O Celebrar Acuerdos O Facilidades De Pago, Respecto De Las Sumas Que Adeude Por Concepto De Impuesto A Las Ventas, Iva, Y Retenciones En La Fuente De Cualquiera De Los Impuestos Nacionales, Así Como Los Intereses, Sanciones O Actualizaciones Que Se Deriven Exclusivamente De Estos Conceptos
Decreto 806 de 2000 · por el cual se dictan disposiciones para el pago o acuerdo de pago de sumas recaudadas por concepto de Impuesto a las Ventas, IVA, y de Retenciones en la Fuente de Impuestos Nacionales.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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