Micelio

Artículo 17

De La Ley 550 De 1999, Cuando El Empresario Que Adelanta Un Acuerdo De Reestructuración Solicite Autorización Para Efectuar Pagos O Celebrar Acuerdos O Facilidades De Pago, Respecto De Las Sumas Que Adeude Por Concepto De Impuesto A Las Ventas, Iva, Y Retenciones En La Fuente De Cualquiera De Los Impuestos Nacionales, Así Como Los Intereses, Sanciones O Actualizaciones Que Se Deriven Exclusivamente De Estos Conceptos

Decreto 806 de 2000 · por el cual se dictan disposiciones para el pago o acuerdo de pago de sumas recaudadas por concepto de Impuesto a las Ventas, IVA, y de Retenciones en la Fuente de Impuestos Nacionales.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artícu lo 1º. Se entenderá que existe urgencia, conveniencia y necesidad, para efectos de la autorización consagrada en el inciso tercero del artículo 17 de la Ley 550 de 1999, cuando el empresario que adelanta un acuerdo de reestructuración solicite autorización para efectuar pagos o celebrar acuerdos o facilidades de pago, respecto de las sumas que adeude por concepto de Impuesto a las Ventas, IVA, y retenciones en la fuente de cualquiera de los impuestos nacionales, así como los intereses, sanciones o actualizaciones que se deriven exclusivamente de estos conceptos. Igualmente, se entenderá que existe urgencia, conveniencia y necesidad, cuando el empresario solicite autorización para llevar a cabo las compensaciones de que trata el artículo 815 del Estatuto Tributario, con el fin de efectuar los pagos respecto de las sumas que adeude por concepto de Impuesto a las Ventas, IVA, y retenciones en la fuente de cualquiera de los impuestos nacionales, así como los intereses, sanciones o actualizaciones que se deriven exclusivamente de estos conceptos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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