Micelio

Artículo 2.6.1.1.13.2.1

Formación Por Competencias Laborales

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Formación por competencias laborales. El modelo de capacitación especializada del sector de la vigilancia y seguridad privada estará fundamentado por un enfoque de formación en competencias laborales, el cual es multidimensional e incluye niveles del Saber (datos, conceptos, conocimientos); Saber hacer (habilidades, destrezas, métodos de actuación); Saber ser (actitudes y valores que guían el comportamiento) y saber estar (capacidades con la comunicación interpersonal y el trabajo cooperativo). La competencia es la capacidad de un buen desempeño en contextos complejos y auténticos, basada en la integración y activación de conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores. El enfoque de formación por competencias del sector de la vigilancia y seguridad privada se caracteriza por contar con los siguientes aspectos

1.

Está orientado a competencias básicas y comunes con énfasis según los ciclos de formación.

2.

Está organizado por ciclos y cursos de formación.

3.

Hace énfasis en el saber hacer, saber estar y saber ser.

4.

Integrar el saber, el hacer y el ser desde el proceso mismo de la capacitación.

5.

Está orientado a facilitar aprendizaje.

6.

Se centra en el resultado del aprendizaje.

7.

Se centra en el personal operativo en formación.

8.

Planea una evaluación de la competencia, según condiciones auténticas y com­plejas, según las necesidades laborales de cada ocupación y su sector laboral.

9.

Se basa en la evaluación en evidencias del aprendizaje

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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