Modificación del artículo 2 .2.8.4.9 del Decreto 1078 de 2015. El artículo 2.2.8.4.9 del Decreto 1078 de 2015 quedará así: " ARTÍCULO 2.2.8.4.9. Intereses moratorios. Los operadores que no paguen oportunamente las contraprestaciones dispuestas en los numerales 2 y 3 del artículo 2.2. 8.4.4. deberán liquidar y pagar intereses moratorias por cada día calendario de retardo en el pago, a la tasa establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario."
Decreto 621 de 2020 →Vigente
Artículo 4
Modificación Del Artículo 2
Decreto 621 de 2020 · Por el cual se adiciona el artículo 2.2.8.1.12 y se modifican los artículos 2.2.8.4.4. 2.2.8.4.7, 2.2.8.4.9 del Decreto 1078 de 2015, Decreto único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para establecer las reglas para el otorgamiento de la prórroga de los servicios postales de mensajería expresa y postal de pago
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.