Personería jurídica de la Asociación de usuarios. Para la aprobación de la financiación o cofinanciación de un proyecto para la construcción de las obras de riego, avenamiento, reposición de maquinaria y las actividades complementarias al servicio de ADT, la Asociación de Usuarios debe contar con personería jurídica, la cual debe tramitarse ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por intermedio del Organismo Ejecutor en los términos del artículo 2.14.1.9.1. del presente Título. El reconocimiento e inscripción de su personería jurídica se podrá tramitar siempre y cuando los estudios de prefactibilidad o factibilidad, según el caso, determinen la viabilidad técnica, económica, ambiental y social de la ejecución del proyecto, la cual se evaluará de acuerdo con los Manuales de Normas Técnicas Básicas para la realización de Proyectos de Adecuación de Tierras que adopte el Fonat.
Decreto 1071 de 2015 →Vigente
Artículo 2.14.1.2.15
Personería Jurídica De La Asociación De Usuarios
Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.