Micelio

Artículo 35

Ley 1 de 1992 · por la cual se provee la organización y funcionamiento de las juntas administradoras locales, en el Distrito Capital.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la vigencia fiscal de mil novecientos noventa y tres (1993), no menos del diez por ciento (10%) de los ingresos del presupuesto de la administración central del Distrito Capital se asignará a las localidades teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de la población de cada una de ellas, según los índices que para el efecto establezca el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

La cifra fijada en este Artículo se incrementará anual y acumulativamente en un dos por ciento (2%) hasta alcanzar como mínimo el veinte por ciento (20%) en la vigencia fiscal de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Parágrafo transitorio

Durante la vigencia fiscal de mil novecientos noventa y dos (1992) la asignación a que se refiere el presente Artículo será igual al dos por ciento (2%) de los ingresos del presupuesto de la Administración Central del Distrito Capital. Autorízase al Alcalde Mayor para hacer los traslados presupuestales a que hubiere lugar con el fin de dar cumplimiento a la presente disposición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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