Micelio

Artículo 12

Decreto 2121 de 1992 · por el cual se reestructura la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica -CORELCA-.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 12 . Funciones del Director General. - Son funciones del Director General de la Corporación

1.

Dirigir la administración de la entidad y la gestión de sus asuntos y actividades de acuerdo con las disposiciones legales y estatutarias y con las determinaciones del Consejo Directivo;

2.

Ejecutar las decisiones del Consejo Directivo

3.

Ejecutar los actos, las operaciones y contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de CORELCA y celebrar directamente éstos cuando su cuantía no exceda de 1.500 salarios mínimos mensuales y legales;

4.

Ejecutar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de CORELCA, de acuerdo con las normas legales;

5.

Presentar oportunamente al Consejo Directivo el proyecto de presupuesto anual de la Corporación, velar por su correcta ejecución y proponerle las modificaciones necesarias;

6.

Presentar a la Oficina de Planeación del Ministerio de Minas y Energía o a la dependencia que haga sus veces el proyecto de presupuesto y los planes de inversión de la Corporación, por lo menos quince días antes de que el respectivo Consejo deba comenzar su estudio y rendir a esa misma Oficina o dependencia los informes que requiera la ejecución de los programas que correspondan a la Corporación;

7.

Presentar a consideración del Consejo Directivo el programa anual de labores de la entidad y los proyectos específicos que hayan de ejecutarse;

8.

Nombrar y remover a los empleados públicos de la Corporación y contratar, conforme a las disposiciones legales y convencionales y al reglamento interno de trabajo, los demás trabajadores de la Corporación;

9.

Presentar al Consejo Directivo los estados financieros de la Corporación y los informes adicionales requeridos;

10.

Proveer el recaudo de los ingresos, ordenar los gastos y velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes de la Corporación;

11.

Presentar al Presidente de la República, por conducto del Ministro de Minas y Energía, los informes necesarios sobre la marcha general de la Corporación;

12.

Adoptar, conforme a las disposiciones legales vigentes y estatutarias los manuales de funciones, requisitos mínimos y de procedimientos administrativos;

13.

Proponer al Consejo Directivo para su adopción los proyectos relacionados con tarifas y derechos que deba aplicar la Corporación;

14.

Convocar al Consejo Directivo a sesiones ordinarias y extraordinarias cuando lo estime conveniente;

15.

Conceder vacaciones, permisos y licencias a los funcionarios de la Corporación e imponer las sanciones a que haya lugar, de conformidad con las disposiciones legales que regulan la materia;

16.

Ejecutar las demás funciones que le señalen la Ley o estos estatutos, las que le delegue el Consejo Directivo y las concernientes a la organización y funcionamiento de la Corporación que no estén expresamente atribuídas a otro órgano o autoridad.

Parágrafo

Con sujeción a la ley, el Director General podrá delegar en sus subalternos las funciones que le son propias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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