La amnistía de que trata el artículo 50 de la presente ley también podrá estar representada en dinero, en cuyo caso no se exigirá prueba de su existencia en 31 de diciembre de 1986, distinta de la afirmación que de tal hecho haga el contribuyente en su declaración de renta y complementarios.
Ley 75 de 1986 →Vigente
Artículo 52
Ley 75 de 1986 · Por la cual se expiden normas en materia tributaria, de catastro, de fortalecimiento y democratización del mercado de capitales, se conceden unas facultades extraordinarias y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.