°. Vigencia. El presente decreto rige a partir del segundo año gravable siguiente al de su publicación, esto es, desde el 1º de enero de 2023, fecha a partir de la cual será aplicable a los estados financieros de propósito general de las entidades clasificadas en el grupo 1. Sin perjuicio de lo mencionado en el inciso anterior, la reforma de la Tasa de Interés de Referencia (modificaciones a las NIIF 9, NIC 39 y NIIF 7) y la reforma de la Tasa de Interés de Referencia - Fase 2 (modificaciones a las NIIF 9, NIC 39, NIIF 7, NIIF 4 y NIIF 16) podrán aplicarse a partir del ejercicio social 2021.
Decreto 938 de 2021 →Vigente
Artículo 2
Vigencia
Decreto 938 de 2021 · por el cual se modifica el marco técnico de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 del Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, Decreto número 2420 de 2015, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.