Circunstancias atenuantes. Son circunstancias atenuantes que se tendrán en cuenta para la imposición de una sanción sanitaria, las siguientes
No haber sido sancionado ni sujeto de una medida sanitaria de seguridad;
Procurar, por iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio causado, antes de la iniciación de procedimiento sancionatorio;
Informar la falta voluntariamente antes de que produzca daño a la salud individual o colectiva.