Artículo único. En la Sección de Proyectos, del Departamento de Carreteras Nacionales del Ministerio de Obras Públicas, créase el cargo de Ingeniero Ayudante, con una asignación mensual de novecientos pesos ($ 900,00).,que se cubrirá con cargo al Capítulo 110, artículo 1533 del Presupuesto vigente. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1341 de 1951 →Vigente
Artículo 1533
Del Presupuesto Vigente
Decreto 1341 de 1951 · Por el cual se crea un cargo en el Ministerio de Obras Públicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.