Artículo quinto. Este Decreto rige a partir de su aprobación por el Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase. Dado en Ríohacha, capital de la Intendencia Nacional de La Guajira, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos sesenta. El Intendente Nacional, Antonio Francisco Frías Gil. El Secretario de Gobierno, José María Cuervo G. El Secretario de Hacienda, José María Daza López. El Secretario de Educación, Efraím Medina Pumarejo. El Secretario de Obras Públicas y Agricultura, José María Ballesteros". Comuníquese y cúmplase.
Decreto 1112 de 1960 →Vigente
Artículo 6
Decreto 1112 de 1960 · Por el cual se aprueba, con modificaciones, el Decreto número 0075 de 1960 (marzo 24), dictado por el Intendente Nacional de la Guajira
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.