Micelio

Artículo 10

Ley 100 de 1946 · Por la cual se reforma la ley 2ª de 1945 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la vigencia de la presente ley, los soldadosy grumetes aprendices de las Fuerzas Militare, devengarán la suma de quince pesos ($ 15) mensuales.

Parágrafo

El Gobierno elevará las asignaciones mensuales del personal de Clases y Marinería de la Armada, en la misma proporción de aumentos que se fije al personal de Suboficiales del Ejército, cuando no existan equivalencias entre el personal de estas dos armas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 100 de 1946