Ley 100 de 1946 · Por la cual se reforma la ley 2ª de 1945 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
A partir de la vigencia de la presente ley, los soldadosy grumetes aprendices de las Fuerzas Militare, devengarán la suma de quince pesos ($ 15) mensuales.
Parágrafo
El Gobierno elevará las asignaciones mensuales del personal de Clases y Marinería de la Armada, en la misma proporción de aumentos que se fije al personal de Suboficiales del Ejército, cuando no existan equivalencias entre el personal de estas dos armas.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.