Micelio

Artículo 2

El Distrito De La Aduana De Bahía Solano Quedará Así: División Marítima: Desde Boca De Cacagual, Límite Con El Departamento Del Valle Del Cauca, Hasta Punta Aridita, Límite Con La República De Panamá

Decreto 1910 de 1961 · Por el cual se traslada la Aduana de Puerto Carreño y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Distrito de la Aduana de Bahía Solano quedará así: División marítima: Desde Boca de Cacagual, límite con el Departamento del Valle del Cauca, hasta Punta Aridita, límite con la República de Panamá. División interior: El territorio del Departamento del Chocó, por sus límites actuales. División local Se extenderá en un radio no menor de doce (12) millas por tierra, alrededor de las instalaciones aduaneras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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