º PROCEDIMIENTO DE VENTA DE LAS ACCIONES A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 1º DEL ARTICULO 3º. Las acciones a que se refiere el numeral 1º del artículo 3º del presente Decreto se podrán adquirir por medio de las bolsas de valores del país mediante el mecanismo de oferta pública a precio fijo que hará el Fondo. En el aviso de oferta el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras señalará la forma, plazo y condiciones en que los proponentes deben hacer su oferta de compra.
Decreto 439 de 1994 →Vigente
Artículo 8
º Procedimiento De Venta De Las Acciones A Que Se Refiere El Numeral 1º Del Articulo 3º
Decreto 439 de 1994 · por el cual se aprueba el programa de venta de las acciones de las entidades públicas en la Corporación de Ahorro y Vivienda, Corpavi
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.