Micelio

Artículo 241

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El demandante o quien lo represente no está obligado a presentar con la demanda el comprobante de que la persona a quien designa como representante del demandado, lo es en realidad; y si el designado se da por tál, sin serlo y sin hacer objeción alguna, se hace responsable de los perjuicios que por el engaño resulten al demandante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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