Micelio

Artículo 8

º

Decreto 677 de 1972 · Por los cuales se toman unas medidas en relación con el ahorro privado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Conforme al Decreto extraordinario 2206 de 1963, artículo 6º, ordinal f), la Junta Monetaria autorizará al Banco de la República para emitir o colocar bonos hasta por una cuantía de sesenta millones de pesos ($ 60.000.000), en tres cuotas anuales de veinte millones de pesos ($ 20.000.000), con destino a la dotación inicial de recursos del FAVI. La Junta Monetaria determinará las características de estos bonos.

Parágrafo

La cuantía fijada en este artículo no limita la facultad de la Junta Monetaria, conforme a su competencia, para modificarla si se considerase necesario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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