º. Conforme al Decreto extraordinario 2206 de 1963, artículo 6º, ordinal f), la Junta Monetaria autorizará al Banco de la República para emitir o colocar bonos hasta por una cuantía de sesenta millones de pesos ($ 60.000.000), en tres cuotas anuales de veinte millones de pesos ($ 20.000.000), con destino a la dotación inicial de recursos del FAVI. La Junta Monetaria determinará las características de estos bonos.
La cuantía fijada en este artículo no limita la facultad de la Junta Monetaria, conforme a su competencia, para modificarla si se considerase necesario.