° Los Juzgados restablecidos por mandamiento del artículo anterior serán atendidos por un Juez y un Secretario, quienes tendrán las mismas asignaciones mensuales de que actualmente disfruta el personal de los Juzgados de instrucción radicados fuera de la capital de la República.
Decreto 2884 de 1949 →Vigente
Artículo 2
Los Juzgados Restablecidos Por Mandamiento Del Artículo Anterior Serán Atendidos Por Un Juez Y Un Secretario, Quienes Tendrán Las Mismas Asignaciones Mensuales De Que Actualmente Disfruta El Personal De Los Juzgados De Instrucción Radicados Fuera De La Capital De La República
Decreto 2884 de 1949 · por el cual se restablecen unos Juzgados de Instrucción Criminal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.