°. Modifícase el artículo 11 del Decreto número 3517 de 2009, el cual quedará así: “ Artículo 11. Subdirección de Proyectos. Son funciones de la Subdirección de Proyectos, las siguientes
Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Comisión Rectora para la aprobación de los proyectos de inversión que sean presentados a los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, susceptibles de ser financiados con los recursos del Fondo de Desarrollo Regional y con el 60% de los recursos del Fondo de Compensación Regional, en los términos señalados en la ley.
Atender y resolver los derechos de petición y requerimientos en materia de verificación de requisitos establecidos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, de los proyectos susceptibles de ser financiados con recursos del Fondo de Desarrollo Regional y del 60% del Fondo de Compensación Regional, en los términos señalados en la ley.
Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
La Subdirección de proyectos cumplirá temporalmente las siguientes funciones
Realizar las funciones asignadas en materia de control y vigilancia a los recursos de regalías y compensaciones previstas en las normas vigentes a 31 de diciembre de 2011, exclusivamente en relación con las asignaciones realizadas con recursos del Fondo Nacional de Regalías, en depósito en el mismo y del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (Ley 781 de 2002) y con las regalías y compensaciones causadas en favor de los beneficiarios a la misma fecha, hasta el cierre de esta labor.
Realizar las actividades de carácter técnico, los procedimientos de seguimiento, giro, ajuste, cierre y preparar los respectivos actos administrativos de los proyectos de inversión en el marco de la liquidación del Fondo Nacional de Regalías, en lo de su competencia.
Apoyar el desarrollo de las actividades dirigidas a la liquidación del Fondo Nacional de Regalías.
Absolver los derechos de petición y requerimientos que se presenten en el marco de la liquidación del Fondo Nacional de Regalías.”.