Micelio

Artículo 9

Ley 120 de 1928 · Sobre reformas civiles y judiciales (Prescripciones y registro de propiedad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vencido el término de prueba, y previo concepto del Agente del Ministerio público, el Juez fallara dentro de los diez (10) días siguientes; pero antes de dictar sentencia podrá recoger, ordenar y practicar de oficio todas las informaciones, datos, inspecciones, etc., que considere conducentes para mejor proveer. En eta caso el término establecido para dictar sentencia podrá prorrogarse hasta por veinte (20) días más.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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