Micelio

Artículo 6

Ley 551 de 1999 · por la cual se modifica la Ley 7ª de febrero 14 de 1984.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 9º de la Ley 7º de 1984 quedará así:

"La Contraloría General de la República, la Contraloría Departamental del Cesar y las Contralorías Municipales del Departamento del Cesar, vigilarán y controlarán el recaudo e inversión de los fondos provenientes del cumplimiento de la presente ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 551 de 1999